° Con este fin, el Gobierno designará la autoridad o autoridades militares encargadas de realizar, con personal militar, las siguientes funciones: 1ª Garantizar el orden y la tranquilidad públicos; 2ª Proteger la vida, honra y bienes de las personas; 3ª Prevenir la comisión de actos delictuosos; 4ª Capturar a los presuntos responsables de los delitos de carácter militar o comunes que han dado lugar a la actual situación de turbación del orden público, o que se, cometieren mientras subsista esta emergencia, para lo cual podrá allanarse, previas las formalidades legales, los domicilios privados que se considere indispensable; 5ª Registrar los vehículos y personas sospechosas para el decomiso de los elementos y efectos relativos a la comisión de los delitos de que trata el numeral 4° del artículo 2° del presente Decreto; 6ª Controlar y restringir la circulación de vehículos en las ciudades y vías públicas, y de conformidad con el Decreto número 1257 de 1948, el expendio de bebidas alcohólicas, y 7ª Reglamentar el funcionamiento de los establecimientos públicos de diversión, cafés, cantinas y demás similares.
Artículo 2
Con Este Fin, El Gobierno Designará La Autoridad O Autoridades Militares Encargadas De Realizar, Con Personal Militar, Las Siguientes Funciones: 1ª Garantizar El Orden Y La Tranquilidad Públicos; 2ª Proteger La Vida, Honra Y Bienes De Las Personas; 3ª Prevenir La Comisión De Actos Delictuosos; 4ª Capturar A Los Presuntos Responsables De Los Delitos De Carácter Militar O Comunes Que Han Dado Lugar A La Actual Situación De Turbación Del Orden Público, O Que Se, Cometieren Mientras Subsista Esta Emergencia, Para Lo Cual Podrá Allanarse, Previas Las Formalidades Legales, Los Domicilios Privados Que Se Considere Indispensable; 5ª Registrar Los Vehículos Y Personas Sospechosas Para El Decomiso De Los Elementos Y Efectos Relativos A La Comisión De Los Delitos De Que Trata El Numeral 4° Del Artículo 2° Del Presente Decreto; 6ª Controlar Y Restringir La Circulación De Vehículos En Las Ciudades Y Vías Públicas, Y De Conformidad Con El Decreto Número 1257 De 1948, El Expendio De Bebidas Alcohólicas, Y 7ª Reglamentar El Funcionamiento De Los Establecimientos Públicos De Diversión, Cafés, Cantinas Y Demás Similares
Decreto 1382 de 1948 · Por el cual se confieren a las Fuerzas Militares unas funciones de Policía
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.