Micelio

Artículo 2

Con Este Fin, El Gobierno Designará La Autoridad O Autoridades Militares Encargadas De Realizar, Con Personal Militar, Las Siguientes Funciones: 1ª Garantizar El Orden Y La Tranquilidad Públicos; 2ª Proteger La Vida, Honra Y Bienes De Las Personas; 3ª Prevenir La Comisión De Actos Delictuosos; 4ª Capturar A Los Presuntos Responsables De Los Delitos De Carácter Militar O Comunes Que Han Dado Lugar A La Actual Situación De Turbación Del Orden Público, O Que Se, Cometieren Mientras Subsista Esta Emergencia, Para Lo Cual Podrá Allanarse, Previas Las Formalidades Legales, Los Domicilios Privados Que Se Considere Indispensable; 5ª Registrar Los Vehículos Y Personas Sospechosas Para El Decomiso De Los Elementos Y Efectos Relativos A La Comisión De Los Delitos De Que Trata El Numeral 4° Del Artículo 2° Del Presente Decreto; 6ª Controlar Y Restringir La Circulación De Vehículos En Las Ciudades Y Vías Públicas, Y De Conformidad Con El Decreto Número 1257 De 1948, El Expendio De Bebidas Alcohólicas, Y 7ª Reglamentar El Funcionamiento De Los Establecimientos Públicos De Diversión, Cafés, Cantinas Y Demás Similares

Decreto 1382 de 1948 · Por el cual se confieren a las Fuerzas Militares unas funciones de Policía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con este fin, el Gobierno designará la autoridad o autoridades militares encargadas de realizar, con personal militar, las siguientes funciones: 1ª Garantizar el orden y la tranquilidad públicos; 2ª Proteger la vida, honra y bienes de las personas; 3ª Prevenir la comisión de actos delictuosos; 4ª Capturar a los presuntos responsables de los delitos de carácter militar o comunes que han dado lugar a la actual situación de turbación del orden público, o que se, cometieren mientras subsista esta emergencia, para lo cual podrá allanarse, previas las formalidades legales, los domicilios privados que se considere indispensable; 5ª Registrar los vehículos y personas sospechosas para el decomiso de los elementos y efectos relativos a la comisión de los delitos de que trata el numeral 4° del artículo 2° del presente Decreto; 6ª Controlar y restringir la circulación de vehículos en las ciudades y vías públicas, y de conformidad con el Decreto número 1257 de 1948, el expendio de bebidas alcohólicas, y 7ª Reglamentar el funcionamiento de los establecimientos públicos de diversión, cafés, cantinas y demás similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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