Prestaciones en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común . El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez Invalidez y Muerte de origen común garantiza a sus afiliados y a sus beneficiarios, cuando sea el caso, las siguientes pensiones o prestaciones económicas
En el Pilar Solidario: - Una renta básica solidaria.
En el Pilar Semicontributivo: - La Renta Vitalicia. - La indemnización sustitutiva de vejez/o devolución de saldos.
En el Pilar Contributivo: - Pensión Integral de Vejez. - Prestación Anticipada de Vejez. - Pensión Especial de Vejez para Padres o Madres con Hijo Inválido. - Pensión Anticipada de Vejez por Invalidez. - Pensión de Invalidez. - Pensión de Sobrevivientes. - Auxilio funerario. - Indemnización sustitutiva y/o Devolución de saldos para pensiones de invalidez y sobrevivientes. - Pago de Incapacidades. - Pensión Familiar.
Para la población beneficiaria del régimen de transición dispuesto en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, se les continuará aplicando en su totalidad el monto de las cotizaciones, así como las prestaciones contempladas Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Las personas que cotizan en el Pilar Contributivo y no logran cumplir con los requisitos para el reconocimiento de su Pensión Integral de Vejez, podrán acceder a una Prestación Anticipada de Vejez, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley 2381 de 2024.