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Artículo 35

Ley 1341 de 2009 · LEY 1341 DE 2009, 30/07/2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:

1.

Financiar planes, programas y proyectos para promover prio­ritariamente el acceso universal a servicios TIC comunitarios en zonas rurales y urbanas, que priorice la población pobre y vulnerable.

2.

Financiar planes, programas y proyectos para promover el ser­vicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comu­nicaciones, mediante incentivos a la oferta o a la demanda en los segmentos de población pobre y vulnerable, así como zonas rurales y zonas geográficamente aisladas.

3.

Financiar planes, programas y proyectos para promover el de­sarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, incluyendo la radiodifusión sonora y la televisión, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la pro­moción de contenidos digitales, por parte de compañías colom­bianas, incorporando criterios diferenciales que promuevan el acceso por parte de micro, pequeñas y medianas empresas (MI­PYME) productoras audiovisuales colombianas.

4.

Financiar proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preserva­ción de la cultura e identidad nacional y regional, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoción de con­tenidos digitales multiplataforma por parte de los operadores del servicio de televisión regional.

5.

Financiar planes, programas y proyectos para promover el desa­rrollo de contenidos, aplicaciones digitales y emprendimientos para la masificación de la provisión de trámites y servicios del Estado, que permitan implementar las políticas de Gobierno Di­gital y de Transformación Digital Pública.

6.

Financiar y establecer planes, programas y proyectos que per­mitan masificar la apropiación de las Tecnologías de la Informa­ción y las Comunicaciones y el fortalecimiento de las habilida­des digitales, con prioridad para la población pobre y vulnerable.

7.

Financiar y establecer planes, programas y proyectos para desa­rrollar contenidos y aplicaciones de interés público, con enfo­que social en salud, educación y apropiación productiva para el sector rural.

8.

Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tec­nologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agen­cia Nacional de Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.

9.

Financiar planes, programas y proyectos para promover el ac­ceso con enfoque diferencial de los ciudadanos en situación de discapacidad a las Tecnologías de la Información y las Comuni­caciones.

10.

Financiar planes, programas y proyectos para promover el acce­so con enfoque diferencial de las comunidades indígenas, afro­colombianas, raizales, palenqueras y Rrom, a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

11.

Rendir informes técnicos y estadísticos en los temas de su com­petencia.

12.

Realizar periódicamente estudios de los proyectos implemen­tados para determinar, entre otros, la eficiencia, eficacia o el impacto en la utilización de los recursos asignados en cada pro­yecto. Los resultados de estos estudios serán publicados y serán insumo para determinar la continuidad de los proyectos y las líneas de inversión.

13.

Cofinanciar planes, programas y proyectos para el fomento de la industria de software y de computación en la nube.

14.

Financiar planes, programas y proyectos para la implementa­ción y puesta en marcha del Sistema Nacional de Telecomuni­caciones de Emergencias.

15.

El Fondo podrá participar y aportar recursos para el desarrollo de proyectos bajo esquemas de participación público privada, según lo previsto, entre otras, en la Ley 1819 de 2016 y Ley 1508 de 2012. El Gobierno nacional reglamentará, en un plazo no superior a los doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, lo relacionado con las asocia­ciones público privadas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

16.

Financiar, fomentar, apoyar y estimular los planes, programas y proyectos para la programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro.

17.

Apoyar el fortalecimiento de los operadores públicos del servi­cio de televisión.

En cualquier caso, el giro de los recursos para cada uno de los opera­dores se efectuará en una sola anualidad y no por instalamentos, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunica­ciones, sin que en ningún caso tales recursos puedan ser desti­nados a gastos de funcionamiento por un monto superior al 10% anual de lo girado, excepto para el caso de RTVC.

18.

A través de las partidas destinadas a los canales públicos de tele­visión, se apoyará el desarrollo de contenidos digitales multipla­taforma a los beneficiarios establecidos por las normas vigentes.

19.

Apoyar los procesos de actualización tecnológica de los usua­rios de menores recursos para la recepción de la televisión digi­tal abierta.

20.

Destinar los ingresos que se perciban por concepto de conce­siones para el servicio de televisión, en cualquiera de sus moda­lidades, para financiar la operación, la cobertura y el fortaleci­miento de la televisión pública abierta radiodifundida.

21.

El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comu­nicaciones podrá aportar recursos al fortalecimiento y capitali­zación de los canales públicos de televisión.

22.

Financiar planes, programas y proyectos para apoyar empren­dimientos de contenidos y aplicaciones digitales y fomentar el capital humano en Tecnologías de la Información y las Comuni­caciones.

23.

Financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVI0-19.

23.

Financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -ColombiaTIC- con corte al 30 de junio de 2020 . El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia.

El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignará los recursos para sus planes, programas y proyectos de manera competitiva y asegurando que se apliquen criterios de costos eficientes, de modo que se cumpla con las metas establecidas en los planes de desarrollo.

24.

Financiar programas de educación y sensibilización para un entorno digital saludable y prevención de riesgos para padres de familia, profesores, niños, niñas y adolescentes.

Parágrafo

Con el fin de hacer más eficiente la utilización de los recursos que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones destina a financiar la televisión pública, el servicio de Televisión Digital abierta a cargo de RTVC, o quien haga sus veces, y los canales regionales de televisión, será prestado a través de una misma infraestructura de red.

Parágrafo transitorio

Autorízase al Gobierno nacional para que realice las operaciones presupuestales necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Parágrafo 2

Únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia sanitaria los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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