Micelio

Artículo 1

Ley 87 de 1968 · Por la cual se decreta un auxilio a favor de una institución de caridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá, por una sola vez, con un auxilio de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), al sostenimiento de la "Fundación Abood Shaio", institución hospitalaria de caridad para enfermos pobres del corazón, que funciona en la ciudad de Bogotá y organizada mediante acuerdo número 1 de 1956, aprobado por la Resolución número 13 de 1956, expedida por el Ministerio de Salud Pública; y cuya personería jurídica le fue reconocida por Resolución número 822 de 1956 del Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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