Los juicios que se sigan por las infracciones de las disposiciones contenidas en el presente capítulo, se sujetarán a la tramitación establecida en el Código de Procedimiento judicial, para los juicios criminales ordinarios y juicios de responsabilidad, según el caso.
Conocerán de estos juicios los Jueces de Circuito, excepto los que sigan contra empleados cuyo juzgamiento corresponda a los Tribunales Superiores o a la Corte suprema, de acuerdo con las disposiciones del Código de Organización Judicial.
Se procederá de oficio en todo caso, y por consiguiente no será necesaria la prueba sumaria de que trata el artículo 359 de la Ley 105 de 1890 .