Micelio

Artículo 277

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los juicios que se sigan por las infracciones de las disposiciones contenidas en el presente capítulo, se sujetarán a la tramitación establecida en el Código de Procedimiento judicial, para los juicios criminales ordinarios y juicios de responsabilidad, según el caso.

Conocerán de estos juicios los Jueces de Circuito, excepto los que sigan contra empleados cuyo juzgamiento corresponda a los Tribunales Superiores o a la Corte suprema, de acuerdo con las disposiciones del Código de Organización Judicial.

Se procederá de oficio en todo caso, y por consiguiente no será necesaria la prueba sumaria de que trata el artículo 359 de la Ley 105 de 1890 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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