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Artículo 2.2.5.2.1

Registro De Esquemas Asociativos Territoriales

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de Esquemas Asociativos Territoriales. El Ministerio del Interior tendrá a su cargo el funcionamiento del Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT) previsto en el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019. Este Registro consolidará, administrará y divulgará la información relativa a la conformación y funcionamiento de los EAT.

Para este efecto, además de la información aportada por los documentos obligatorios que deben ser anexados para otorgar el registro a los que hace referencia el artículo 2.2.5.2.2, del presente decreto, el REAT podrá contener los siguientes campos de registro, como mínimo:

1.

El número y fecha de inscripción.

2.

Identificación del EAT.

3.

Identificación del Representante Legal.

4.

Nombre o identificación del EAT.

5.

Domicilio.

6.

Objeto.

7.

Entidades territoriales que conforman el EAT.

8.

El Registro Único Tributario del EAT.

9.

Dominio o dirección de internet.

10.

Aportes financieros y demás recursos que las entidades territoriales conformantes aportan al EAT.

11.

Soportes de la constitución del EAT aportando la documentación señalada en el artículo 2.2.5.1.2. del presente decreto.

12.

Habilitación legal para contratar, en la que se especifique si el EAT está activo, liquidado, si no está operando u otros estados aplicables.

13.

Antecedentes disciplinados y fiscales del Representante Legal del EAT reportados mediante certificación de la autoridad competente suministrada por el EAT.

14.

Antecedentes fiscales del EAT como persona jurídica reportados mediante certificación de la autoridad competente suministrada por el EAT.

15.

Experiencia contractual del EAT mediante la certificación correspondiente de los contratos celebrados por el EAT, expedida por la entidad contratante de los mismos.

16.

Código de actividad desarrollada según el Registro Único Tributario (RUT), de ser aplicable.

17.

Competencias y funciones delegadas al EAT.

18.

Hechos interjurisdiccionales declarados en el Plan Estratégico de Mediano Plazo.

19.

Proyectos de impacto regional establecidos en el Plan Estratégico de Mediano Plazo.

20.

Novedades.

Parágrafo 1

Con excepción de los documentos e información mencionados en el artículo 2.2.5.2.2. del presente decreto, la demás documentación e información incluida en este artículo podrá ser aportada voluntariamente por el EAT que desea registrarse y no será requisito obligatorio para que se otorgue el registro por parte del Ministerio del Interior.

Parágrafo 2

El Registro de Esquemas Asociativos Territoriales incluirá un aplicativo para el diligenciamiento de los campos de registro definidos en el presente artículo, a través del cual se podrá intercambiar, registrar, almacenar información con los diferentes sistemas de información del Gobierno nacional que se consideren relevantes para el seguimiento de los recursos públicos y reportes de información relacionada con los EAT.

Parágrafo 3

El Ministerio del Interior pondrá en marcha y funcionamiento el REAT dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente decreto. Adicionalmente, podrá definir un régimen de prealistamiento del REAT previo a su puesta en marcha, con la finalidad de garantizar que los EAT cumplan con las condiciones y requisitos de registro definidos en la normatividad complementaria.

Parágrafo 4

Las entidades públicas de cualquiera de los niveles de Gobierno podrán consultar y verificar la información que repose en el REAT, para la delegación de competencias de que trata el artículo 20 de la Ley 1454 de 2011.

Parágrafo 5

Los EAT entre entidades territoriales nacionales y las de países vecinos y fronterizos a los que hace referencia el artículo 9° de la Ley 1454 de 2011 deberán cumplir_ con el registro en los términos previstos en el presente decreto.

Parágrafo 6

La información contenida en el REAT podrá ser consultada por las entidades públicas del Gobierno nacional, con el propósito de hacer seguimiento a la gestión de los EAT, elaborar políticas públicas, programas y proyectos gubernamentales relacionados con la asociatividad territorial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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