Micelio

Artículo 2.3.1.2.2.3.6

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios Médico-Asistenciales para Familiares de Personal Fallecido en goce de Asignación de Retiro o Pensión. Para la prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios de que trata el artículo 196 del Decreto 1211 de 1990, regirán las mismas normas consagradas en los artículos 2.3.1.2.2.1.1., a 2.3.1.2.2.1.8., de la presente Sección. La expedición de carnés de identidad estará a cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o del Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa, según se trate de pensiones pagaderas por la citada Caja o por el Tesoro Público.

(Decreto 989 de 1992 artículo 111)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015