°. Obligación de informar . Los establecimientos de crédito emisores de tarjetas crédito y/o débito, deberán suministrar la información relativa a la identificación, ubicación y los demás datos tanto del adquirente como del vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del diez por ciento, dentro del término y con el cumplimiento de las especificaciones técnicas que mediante resolución señale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso anterior dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Las mencionadas entidades deberán igualmente crear y mantener, un registro por cada persona natural, en el que se indique los valores que le hayan sido abonados por efecto de la devolución por concepto de los dos (2) puntos del IVA pagado.
Decreto 428 de 2004 →Vigente
Artículo 3
Obligación De Informar
Decreto 428 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.