Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1134 de 1984 · por el cual se autoriza una Zona Franca Transitoria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Están libre de derecho de importación, prohibiciones o restricciones, y no tienen obligación de reexportarse, les siguientes artículos: A. Las pequeñas muestras representativas de las mercancías extranjeras expuestas en el evento, inclusive las muestras de productos alimenticios y de bebidas importadas como tales u obtenidas a partir de mercancías importadas en bruto, siempre que: 1º Se trate de productos extranjeros destinados para su distribución gratuita al público y que sea obvio su carácter publicitario y sean de poco valor. 2º. Las muestras de productos alimenticios y de bebidas que se consuman necesariamente en el período de la exhibición, y 3º. El valor global y la cantidad de muestras sean razonables, habida cuenta de la naturaleza del certamen, del número de visitantes y de la importancia de la participación el expositor en la exposición. B. Los artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración y que son consumidos o distribuidos, siempre que el valor global y la cantidad de los productos sean razonables, habida cuenta de la naturaleza del evento y de la importancia de la participación del expositor en el certamen. C. Los elementos de escaso valor, utilizados para la construcción, el acondicionamiento y la decoración de los pabellones provisionales de expositores extranjeros participantes en la Feria como pinturas, papeles de decoración, etc., que se destruyen por el hecho de su utilización. D Los impresos, catálogos, respectos, carteles publicitarios calendarios y fotografías enmarcadas o no, destinados a titulo de publicidad para los artículos expuestos, siempre que: 1º. Se trate de producidos suministrados gratuitamente al público. 2º. Que el valor global y la cantidad de muestras, sean razonables habida cuenta de la naturaleza de la exhibirán y de la importancia del expositores el evento de acuerdo con resolución expedida por la Dirección General de Aduanas.

Parágrafo

Las autoridades aduaneras ejercerán una estricta vigilancia sobre las mercancías que se introduzcan a la Zona Franca Transitoria, libres de derechos de importación, prohibiciones o restricciones, sin obligación de reexportarse, y determinarán y calificarán si las mismas cumplen las condiciones previstas en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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