º. Están libre de derecho de importación, prohibiciones o restricciones, y no tienen obligación de reexportarse, les siguientes artículos: A. Las pequeñas muestras representativas de las mercancías extranjeras expuestas en el evento, inclusive las muestras de productos alimenticios y de bebidas importadas como tales u obtenidas a partir de mercancías importadas en bruto, siempre que: 1º Se trate de productos extranjeros destinados para su distribución gratuita al público y que sea obvio su carácter publicitario y sean de poco valor. 2º. Las muestras de productos alimenticios y de bebidas que se consuman necesariamente en el período de la exhibición, y 3º. El valor global y la cantidad de muestras sean razonables, habida cuenta de la naturaleza del certamen, del número de visitantes y de la importancia de la participación el expositor en la exposición. B. Los artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración y que son consumidos o distribuidos, siempre que el valor global y la cantidad de los productos sean razonables, habida cuenta de la naturaleza del evento y de la importancia de la participación del expositor en el certamen. C. Los elementos de escaso valor, utilizados para la construcción, el acondicionamiento y la decoración de los pabellones provisionales de expositores extranjeros participantes en la Feria como pinturas, papeles de decoración, etc., que se destruyen por el hecho de su utilización. D Los impresos, catálogos, respectos, carteles publicitarios calendarios y fotografías enmarcadas o no, destinados a titulo de publicidad para los artículos expuestos, siempre que: 1º. Se trate de producidos suministrados gratuitamente al público. 2º. Que el valor global y la cantidad de muestras, sean razonables habida cuenta de la naturaleza de la exhibirán y de la importancia del expositores el evento de acuerdo con resolución expedida por la Dirección General de Aduanas.
Las autoridades aduaneras ejercerán una estricta vigilancia sobre las mercancías que se introduzcan a la Zona Franca Transitoria, libres de derechos de importación, prohibiciones o restricciones, sin obligación de reexportarse, y determinarán y calificarán si las mismas cumplen las condiciones previstas en el presente artículo.