Artículo cuarto Las empresas Nacionales de Aviación Civil que no figuren relacionadas en el presente Decreto cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos y navegantes que tengan a su servicio la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Decreto 728 de 1971 →Vigente
Artículo 4
Decreto 728 de 1971 · Por el cual se fijan los aportes de la empresas nacionales de aviación civil que señala la Ley 32 de 1961 para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.