Micelio

Artículo 6

º De La Constitución

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De la constitución. Las asociaciones agropecuarias o campesinas se constituirán con un mínimo de veinte (20) miembros en acto privado que se hará constar en acta firmada por todos los asociados fundadores con anotación de sus nombres, documentos de identificación o estatuto del que derivan su existencia y domicilios, en la cual se consagrará

1.

La aprobación del cuerpo estatutario que regirá la asociación agropecuaria o campesina y el sometimiento a los mismos.

2.

El valor de las cuotas iniciales de sostenimiento aportadas por los miembros fundadores.

3.

El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

4.

El nombramiento del Revisor Fiscal.

5.

El nombramiento del representante legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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