º De la constitución. Las asociaciones agropecuarias o campesinas se constituirán con un mínimo de veinte (20) miembros en acto privado que se hará constar en acta firmada por todos los asociados fundadores con anotación de sus nombres, documentos de identificación o estatuto del que derivan su existencia y domicilios, en la cual se consagrará
La aprobación del cuerpo estatutario que regirá la asociación agropecuaria o campesina y el sometimiento a los mismos.
El valor de las cuotas iniciales de sostenimiento aportadas por los miembros fundadores.
El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
El nombramiento del Revisor Fiscal.
El nombramiento del representante legal.