º Las solicitudes de operaciones de compensación serán presentadas por los interesados ante el Ministerio del ramo correspondiente quien llevará a cabo una evaluación de la situación de esta rama de la producción con el fin de determinar si existe una coyuntura que justifique la utilización de estos Sistemas.
Decreto 3707 de 1985 →Vigente
Artículo 4
º Las Solicitudes De Operaciones De Compensación Serán Presentadas Por Los Interesados Ante El Ministerio Del Ramo Correspondiente Quien Llevará A Cabo Una Evaluación De La Situación De Esta Rama De La Producción Con El Fin De Determinar Si Existe Una Coyuntura Que Justifique La Utilización De Estos Sistemas
Decreto 3707 de 1985 · Por el cual se modifica el decreto 370 de 1984 y se reglamentan las operaciones de compensación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.