Micelio

Artículo 4

Ley 12 de 1938 · Por la cual se dispone la manera como contribuye la Nación a la construcción del Hospital de Ocaña

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de que trata el parágrafo del artículo anterior, quedará con la obligación de rendir cuentas, debidamente detalladas y comprobadas, de las inversiones que haga con las partidas recibidas. Dichas cuentas se rendirán ante la Contraloría General de la República cada tres meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1938