Los préstamos mineros podrán garantizarse con hipotecas de las propiedades mineras o con prenda de las maquinarias, de los productos de la empresa y de los derechos emanantes de un contrato de explotación. También podrán exigirse garantías adicionales, prendarias e hipotecarias. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la responsabilidad personal del principal deudor. El monto de un préstamo no podrá exceder al 70% del valor de la garantía.
Decreto 1447 de 1940 →Vigente
Artículo 13
Los Préstamos Mineros Podrán Garantizarse Con Hipotecas De Las Propiedades Mineras O Con Prenda De Las Maquinarias, De Los Productos De La Empresa Y De Los Derechos Emanantes De Un Contrato De Explotación
Decreto 1447 de 1940 · Sobre el fomento de pequeño crédito minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.