Micelio

Artículo 8

Ley 526 de 1999 · por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera . Las siguientes serán las funciones generales de la Subdirección Administrativa y Financiera:

1.

Asesorar a la Dirección General en la adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de recursos humanos, físicos y financieros de la Unidad.

2.

Dirigir y preparar el proyecto de presupuesto de la Unidad, el programa anual de caja y el proceso de contratación administrativa, de acuerdo con las normas legales vigentes las políticas establecidas por la Dirección General.

3.

Controlar la ejecución del presupuesto, expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y demás trámites que le correspondan para el desarrollo de las funciones de la Unidad.

4.

Verificar y llevar la contabilidad general de acuerdo con las normas legales vigentes.

5.

Elaborar los informes y estados financieros de la Unidad.

6.

Ejecutar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, capacitación y desarrollo de los servidores de la Unidad.

7.

Elaborar los manuales de funciones, requisitos y procedimientos.

8.

Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribución de los bienes necesarios para el buen funcionamiento de la Unidad.

9.

Elaborar, ejecutar y controlar el programa general de compras de la Unidad.

10.

Coordinar el archivo y correspondencia de la Unidad.

11.

Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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