No será permitido mantener en las fábricas, empresas o establecimientos, pólvora u otras sustancias inflamables o explosivas, a no ser que sean indispensables por razón del trabajo o profesión en que se ocupan. En este caso, tales materias u objetos serán guardados con las debidas precauciones y con conocimiento de las autoridades.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.