Micelio

Artículo 1

Ley 46 de 1973 · por la cual se aprueba “el Convenio de Intercambio Cultural entre Colombia y Argentina”, firmado en Bogotá el 12 de septiembre de 1964”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el "Convenio de Intercambio Cultural entre Colombia y Argentina", firmado en Bogotá el 12 de septiembre de 1964, que dice:

CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE COLOMBIA Y ARGENTINA

Con motivo, de la presencia en la ciudad de Bogotá del Excelentísimo señor Ministro de Relacicnes Exteriores y Culto de la República Argentina Miguel Angel Zavala Ortíz, los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Argentina,

CONVENCIDOS de que para el más amplio desarrollo de la cultura americana y de la política interamericana es fundamental y necesario un conocimiento más íntimo entre los países del Continente,

SEGUROS de que, al contribuir para el establecimiento de un sistema de intercambio de conocimientos técnicos, científicos y culturales, están facilitando el desarrollo de los pueblos del Continente, y

DESEOSOS de incrementar el intercambio cultural, artístico y científico entre ambos países, con el fin de estrechar aún más las amistosas relaciones que unen a Colombia y la Argentina.

RESUELVEN Celebrar un CONVENIO de intercambio Cultural y para esa finalidad nombran como sus Plenipotenciarios:

Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia a su Ministro de Relaciones Exteriores el señor doctor Fernando Gómez Martínez, y Su Excelencia el Presidente de la República Argentina a su Ministro de Relaciones Exteriores el señor doctor Miguel Angel Zavala Ortiz, quienes, después de comunicarse sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, acuerdan lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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