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Artículo 3.3.7.2.4

Obligaciones Del Gestor Profesional

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del gestor profesional. Además de las obligaciones establecidas en el reglamento, el gestor profesional del fondo de capital privado deberá

1.

Obrar de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la gestión de Fondos de Capital Privado, observando la política de inversión del fondo de capital privado y el reglamento.

2.

Guardar la reserva de ley respecto de los negocios y de la información a la que tengan acceso en razón de sus funciones.

3.

Poner en conocimiento del Comité de Vigilancia cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de interés y seguir las recomendaciones efectuadas por dicho órgano sobre la prevención, manejo y revelación de tales conflictos.

4.

Poner en conocimiento del Comité de Vigilancia situaciones que podrían com­prometer la sostenibilidad o viabilidad, o que puedan tener una incidencia mate­rial sobre los estados e información financiera del fondo de capital privado.

5.

Ejecutar la política de inversión del fondo de capital privado gestionado de con­formidad con el reglamento y buscando la mejor ejecución de las operaciones, para lo cual deberá implementar los mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión. El gestor deberá además observar las instrucciones impartidas por el Comité de Inversiones.

6.

Identificar, medir, gestionar, administrar y controlar los riesgos de la actividad de gestión de portafolios de Fondos de Capital Privado.

7.

Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en el desarrollo de la actividad de gestión del fondo de capital privado, según las reglas establecidas en las normas aplicables, el reglamento y las di­rectrices señaladas por el Comité de Vigilancia del Fondo de Capital Privado. Dichas situaciones deberán ser informadas a la Sociedad Administradora y al Comité de Vigilancia del respectivo fondo.

8.

Efectuar la valoración del portafolio de los Fondos de Capital Privado gestio­nados y de sus participaciones si así lo establece el reglamento, de conformidad con lo previsto en las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las valoraciones deben contar con soportes técnicos de su estimación y estar disponibles para consulta del inver­sionista.

9.

Asegurar el mantenimiento de la reserva de información que conozca con oca­sión de la actividad de Fondos de Capital Privado, así como adoptar políticas y procedimientos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reser­vada relacionada con los Fondos de Capital Privado gestionados, sin perjuicio de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia.

10.

Entregar oportunamente a la Sociedad Administradora del fondo de capital pri­vado la información para el cumplimiento de sus funciones.

11.

Vigilar y supervisar permanentemente que el personal vinculado al gestor pro­fesional cumpla con sus obligaciones en la gestión de los Fondos de Capital Privado, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, reglas de conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento.

12.

Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y sufi­cientes, que se orienten a evitar que los Fondos de Capital Privado gestionados puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inver­sión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenien­tes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.

13.

Contar con manuales de gobierno corporativo y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables y velar por su cumplimiento

14.

Presentar a la asamblea de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la infor­mación asociada a la gestión del fondo de capital privado, en todo caso, como mínimo deberán presentarse la descripción general del portafolio y su desempe­ño, así como toda información necesaria sobre la gestión de los activos del fondo de capital privado.

15.

Designar a los miembros del Comité de Inversiones del Fondo de capital Priva­do.

16.

Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada gestión del portafolio del fondo de capital privado respecto del cual realiza dicha activi­dad.

17.

Ejercer los derechos patrimoniales y políticos de los activos que hagan parte del fondo de capital privado, cuando así lo establezca el reglamento.

18.

Presentar la información relacionada con la gestión de riesgos del portafolio y otro tipo de información sensible sobre las inversiones realizadas por el fondo de capital privado.

19.

Contar con políticas para la identificación, manejo, control y revelación de con­flictos de interés asociados específicamente a la política, estrategia y objetivo de inversión del fondo de capital privado, así como su evaluación periódica.

20.

Contar con políticas y procedimientos sobre la designación de personas que se desempeñan como administradores y/o directores de las empresas o proyectos en los que invierte el fondo de capital privado.

21.

Las demás que se establezcan en el reglamento y en el contrato de gestión de portafolio del fondo de capital privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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