El Ministro de Desarrollo Económico, el Instituto de Comercio Exterior y las entidades que sean competentes tendrán en cuenta las recomendaciones del Instituto Nacional del transporte, sobre las necesidades del equipo automotor, antes de aprobar las importaciones, ensamblaje o fabricación de tales equipos.
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 90
El Ministro De Desarrollo Económico, El Instituto De Comercio Exterior Y Las Entidades Que Sean Competentes Tendrán En Cuenta Las Recomendaciones Del Instituto Nacional Del Transporte, Sobre Las Necesidades Del Equipo Automotor, Antes De Aprobar Las Importaciones, Ensamblaje O Fabricación De Tales Equipos
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.