Micelio

Artículo 90

El Ministro De Desarrollo Económico, El Instituto De Comercio Exterior Y Las Entidades Que Sean Competentes Tendrán En Cuenta Las Recomendaciones Del Instituto Nacional Del Transporte, Sobre Las Necesidades Del Equipo Automotor, Antes De Aprobar Las Importaciones, Ensamblaje O Fabricación De Tales Equipos

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Desarrollo Económico, el Instituto de Comercio Exterior y las entidades que sean competentes tendrán en cuenta las recomendaciones del Instituto Nacional del transporte, sobre las necesidades del equipo automotor, antes de aprobar las importaciones, ensamblaje o fabricación de tales equipos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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