- De las funciones del Grupo de Presupuesto. Corresponde al Grupo de Presupuesto de la Superintendencia de Sociedades, las siguientes funciones:
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6. Planear, coordinar, organizar y controlar las operaciones del presupuesto de la Superintendencia de Sociedades; Coordinar y elaborar con las demás dependencias, la elaboración del anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal de la Superintendencia de Sociedades, Coordinar la ejecución de los recursos del presupuesto de gastos , según los planes, programas y estudios de necesidades que presenten las dependencias de la Superintendencia de Sociedades; Orientar a las dependencias de la entidad, en los asuntos de la gestión presupuestal; Coordinar con las dependencias competentes, la elaboración, modificación o actualización de los manuales, guías, formatos y protocolos para el manejo y control del presupuesto de la Superintendencia de Sociedades; Elaborar el acto administrativo mediante el cual se distribuye el presupuesto de gastos de la Superintendencia de Sociedades, al comienzo de cada vigencia y elaborar los actos administrativos que modifiquen el presupuesto de la Entidad;
7. Elaborar el acto administrativo mediante el cual se constituyen o modifican las cajas menores de la Superintendencia de Sociedades;
8. Expedir las certificaciones relacionadas con el estado del presupuesto de la Superintendencia de Sociedades;
9. Elaborar y presentar los informes sobre el estado de ejecución presupuestal a las dependencias y entidades del Estado que así lo requieran,
10. Verificar la documentación requerida para el trámite de las cuentas de cobro que presentan los funcionarios y contratistas;
11. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las modificaciones presupuestales que requiera la Superintendencia de sociedades;
12. Coordinar las actividades de cierre presupuestal de cada vigencia fiscal y coordinar las actividades para constituir las reservas presupuestales, que se requieran según las normas presupuestales;
13. Alimentar los aplicativos relacionados con su área, del Sistema de Información Financiera del Ministerio de Hacienda, SIIF 1 y SIIF 2, de acuerdo con las instrucciones del SIIF Nación que le sean notificadas por el Coordinador SIIF Entidad;
14. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.