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Artículo 1

Resolucion 500-012290 de 2008 · Por la cual modifica las Resoluciones 500-004736 del 30 de octubre de 2008; 50006091 del 26 de diciembre de 2008 y la 100-06594 del 16 de octubre de 2009, EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO PRIMERO.- Que según lo dispone el artículo 115, inciso segundo, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales podrán crear y organizar, con carácter permanente o transito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- De las funciones del Grupo de Presupuesto. Corresponde al Grupo de Presupuesto de la Superintendencia de Sociedades, las siguientes funciones:

1.

2.

3.

4.

5.

6. Planear, coordinar, organizar y controlar las operaciones del presupuesto de la Superintendencia de Sociedades; Coordinar y elaborar con las demás dependencias, la elaboración del anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal de la Superintendencia de Sociedades, Coordinar la ejecución de los recursos del presupuesto de gastos , según los planes, programas y estudios de necesidades que presenten las dependencias de la Superintendencia de Sociedades; Orientar a las dependencias de la entidad, en los asuntos de la gestión presupuestal; Coordinar con las dependencias competentes, la elaboración, modificación o actualización de los manuales, guías, formatos y protocolos para el manejo y control del presupuesto de la Superintendencia de Sociedades; Elaborar el acto administrativo mediante el cual se distribuye el presupuesto de gastos de la Superintendencia de Sociedades, al comienzo de cada vigencia y elaborar los actos administrativos que modifiquen el presupuesto de la Entidad;

7. Elaborar el acto administrativo mediante el cual se constituyen o modifican las cajas menores de la Superintendencia de Sociedades;

8. Expedir las certificaciones relacionadas con el estado del presupuesto de la Superintendencia de Sociedades;

9. Elaborar y presentar los informes sobre el estado de ejecución presupuestal a las dependencias y entidades del Estado que así lo requieran,

10. Verificar la documentación requerida para el trámite de las cuentas de cobro que presentan los funcionarios y contratistas;

11. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las modificaciones presupuestales que requiera la Superintendencia de sociedades;

12. Coordinar las actividades de cierre presupuestal de cada vigencia fiscal y coordinar las actividades para constituir las reservas presupuestales, que se requieran según las normas presupuestales;

13. Alimentar los aplicativos relacionados con su área, del Sistema de Información Financiera del Ministerio de Hacienda, SIIF 1 y SIIF 2, de acuerdo con las instrucciones del SIIF Nación que le sean notificadas por el Coordinador SIIF Entidad;

14. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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