Decláranse de utilidad pública los terrenos o áreas indispensables para el establecimiento de zonas francas. Los respectivos estatutos orgánicos de las zonas francas establecerán las áreas de jurisdicción de las mismas y sus correspondientes linderos. En las zonas francas que tengan el doble carácter de industriales y comerciales, las áreas e instalaciones destinadas a atender el desarrollo de cada una de estas actividades deberán estar físicamente separadas. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, respecto de los contratos válidamente celebrados entre las zonas francas que existen actualmente y sus respectivos usuarios, se respetarán las estipulaciones concernientes a las áreas y locales dados en arrendamiento, hasta la fecha de expiración de término pactado en cada contrato. Vencido dicho término, los usuarios de instalaciones de carácter comercial deberán trasladarse a las áreas destinadas exclusivamente al desarrollo de actividades comerciales, para lo cual gozarán de un derecho preferencial de asignación por parte de la respectiva zona. Las disposiciones previstas en los dos incisos precedentes, se harán constar en adiciones a todos los contratos que se encuentren en ejecución en la fecha de vigencia de la presente Ley.
Ley 47 de 1981 →Vigente
Artículo 6
Ley 47 de 1981 · Por la cual se expide el estatuto orgánico de las zonas francas industriales y comerciales, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.