Art. 5º El desembarco de mercaderías extranjeras en cualquier puerto de la República, sea franco ó habilitado, marítimo ó fluvial, con destino al comercio en territorio de la República, obliga al Capitán o Sobrecargo del respectivo buque á presentar un sobordo con la certificación consular.
Decreto 865 de 1902 →Vigente
Artículo 5
Decreto 865 de 1902 · Sobre certificación de sobordos y facturas consulares y algunas disposiciones fiscales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.