Micelio

Artículo 1

Ley 166 de 1941 · Adicional y reformatoria delas 44 de 1929 y 10 de 1934

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuota del seguro de vida colectivo de que trata el artículo 1o. de la Ley 44 e 1929 será proporcional al tiempo del servicio del empleado u obrero, y se pagara a razón de un mes de sueldo por cada año de servicio. En ningún caso el valor del último sueldo devengado en un año. Los empleados u obreros que devenguen sueldo anual que sea o exceda de cuatro mil doscientos pesos ($4.200) tendrán derecho a un seguro por la suma de tres mil pesos ($3.000). Queda en estos términos reformado el artículo 1o. de la Ley 44 de 1929 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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