Micelio

Artículo 1

Ley 166 de 1941 · Adicional y reformatoria delas 44 de 1929 y 10 de 1934

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuota del seguro de vida colectivo de que trata el artículo 1o. de la Ley 44 e 1929 será proporcional al tiempo del servicio del empleado u obrero, y se pagara a razón de un mes de sueldo por cada año de servicio. En ningún caso el valor del último sueldo devengado en un año. Los empleados u obreros que devenguen sueldo anual que sea o exceda de cuatro mil doscientos pesos ($4.200) tendrán derecho a un seguro por la suma de tres mil pesos ($3.000). Queda en estos términos reformado el artículo 1o. de la Ley 44 de 1929 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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