º. La vigilancia y control del patrimonio autónomo y de los encargos fiduciarios que administren las reservas destinadas a la emisión y redención de bonos pensionales y del pago de las cuotas partes correspondientes, entre otras, estará a cargo de la Superintendencia Bancaria, por virtud de lo dispuesto en la letra a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 23 del Decreto 1299 de 1994. Sin perjuicio de la vigilancia anterior, la entidad administradora del encargo fiduciario deberá presentar anualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un informe sobre el desarrollo del mismo.
Decreto 2356 de 1995 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 2356 de 1995 · por el cual se constituye un Fondo Prestacional Especial en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.