El Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o la Caja Agraria, según lo determine el Gobierno, procederá a estudiar todo lo relacionado con las aguas de las quebradas denominadas "Ciras", "Peñas Blancas", "Veguiteña" y "Melgarejo", cuyos cauces se encuentran localizados en veredas de la jurisdicción del Municipio de Sogamoso, Departamento de Boyaeá, con el objeto de prospectar una obra para su aprovechamiento con destino a acueducto y regadío de varias veredas ("Pedregal", "Vanegas", "Las Cañas", "Las Cintas", "Primera y Segunda Chorrera" y "Sia-tame").
Ley 94 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Ley 94 de 1961 · Por la cual se ordenan unos estudios para el aprovechamiento de aguas con destino al regadío y acueducto en el Municipio de Sogamoso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.