Certificados de seguridad. La Dirección General Marítima y Portuaria otorgará los correspondientes certificados de seguridad a las naves y artefactos navales inspeccionados cuando reúnan las condiciones de seguridad previstas en la ley, en los convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en la regla men tación.
La autoridad marítima podrá delegar el otorgamiento de estos certificados en los organismos internacionales de inspección y clasificación de buques, r econocidos por Colombia.