Serán funciones de esta Dirección, las siguientes:
Preparar planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo en materia de desarrollo urbano y vivienda social, y que no sean competencia de otros organismos;
Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando fuere el caso, la acción necesaria para tal fin;
Evaluar periódicamente los resultados de los distintos planes y programas a que se refieren los literales anteriores e introducir en ellos los ajustes que las varias situaciones y la experiencia aconsejen;
Revisar cada uno de los proyectos que integran los planes y programas en materia de vivienda social que sean de competencia del Ministerio;
Programar, en asocio de la Dirección General de Industria del Ministerio, políticas que definan condiciones básicas que permitan promover la producción a bajos costos de materiales de construcción destinados a implementar el cumplimiento de planes y programas de desarrollo en materia de vivienda social;
Analizar la incidencia de la política económica en sus distintos aspectos para la vivienda social y proponer las recomendaciones al respecto;
Servir de organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación que deban someterse a consideración de este Consejo, así como aquellos que éste mismo ordene elaborar;
Estudiar la evolución general del sector de vivienda social en sus distintos aspectos;
Recomendar las medidas y acciones de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio que busquen el desarrollo y ejecución de planes de vivienda social dirigida a los estratos de población que los requieran;
Colaborar y asesorar a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio en la preparación de los estudios que permitan orientar las actividades de tales entidades con respecto al diseño y ejecución de planes y programas relativos a la vivienda social;
Coordinar las funciones de sus Divisiones; l) Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.