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Artículo 39

De Las Funciones De La Dirección General De Desarrollo Urbano Y Vivienda Social

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de esta Dirección, las siguientes:

a)

Preparar planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo en materia de desarrollo urbano y vivienda social, y que no sean competencia de otros organismos;

b)

Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando fuere el caso, la acción necesaria para tal fin;

c)

Evaluar periódicamente los resultados de los distintos planes y programas a que se refieren los literales anteriores e introducir en ellos los ajustes que las varias situaciones y la experiencia aconsejen;

d)

Revisar cada uno de los proyectos que integran los planes y programas en materia de vivienda social que sean de competencia del Ministerio;

e)

Programar, en asocio de la Dirección General de Industria del Ministerio, políticas que definan condiciones básicas que permitan promover la producción a bajos costos de materiales de construcción destinados a implementar el cumplimiento de planes y programas de desarrollo en materia de vivienda social;

f)

Analizar la incidencia de la política económica en sus distintos aspectos para la vivienda social y proponer las recomendaciones al respecto;

g)

Servir de organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación que deban someterse a consideración de este Consejo, así como aquellos que éste mismo ordene elaborar;

h)

Estudiar la evolución general del sector de vivienda social en sus distintos aspectos;

i)

Recomendar las medidas y acciones de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio que busquen el desarrollo y ejecución de planes de vivienda social dirigida a los estratos de población que los requieran;

j)

Colaborar y asesorar a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio en la preparación de los estudios que permitan orientar las actividades de tales entidades con respecto al diseño y ejecución de planes y programas relativos a la vivienda social;

k)

Coordinar las funciones de sus Divisiones; l) Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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