º . El Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, creado por el artículo 21 de la Ley 387 de 1997, como una cuenta especial sin personería jurídica, será administrado por la Red de Solidaridad Social, como un sistema separado de cuenta.
Decreto 1547 de 1999 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1547 de 1999 · por el cual se traslada la administración integral del Fondo Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.