Los créditos de tesorería otorgados por entidades financieras a las entidades territoriales se destinarán exclusivamente a atender insuficiencia de caja de carácter temporal durante la vigencia fiscal y deberán cumplir con las siguientes exigencias:
Los créditos de tesorería no podrán exceder la doceava de los ingresos corrientes del año fiscal;
Serán pagados con recursos diferentes del crédito;
Deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 20 de diciembre de la misma vigencia en que se contraten;
No podrán contraerse en cuanto existan créditos de tesorería en mora o sobregiros.