Micelio

Artículo 4

Ley 57 de 1919 · por la cual se ordena levantar dos edificios para cuarteles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprópiase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) con destino a la construcción de un edificio para cuartel en la ciudad de Neiva, quedando autorizado el Ministerio de Guerra para llevar a efecto la obra directamente por medio de la Gobernación del Departamento del Huila, ya en forma de contrato o de administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 57 de 1919