Micelio

Artículo 17

Pago Proporcional De La Prima De Servicio

Decreto 1932 de 1989 · por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, se fija la escala de remuneración y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando el funcionario no haya trabajado el año completo en el Departamento tendrá derecho al pago proporcional de la prima a razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en él por lo menos seis (6) meses. No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando un funcionario de una entidad oficial que reconozca legalmente esta prima, ingrese al Departamento Administrativo de Seguridad, el tiempo laborado en aquélla se computará para efectos de su liquidación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entiende que hay solución de continuidad cuando median más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso al Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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