Incompatibilidad con las pensiones. A los funcionarios públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la Corporación y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrá reconocer ni pagar las indemnizaciones a que se refiere el presente capítulo.
Si en contravención a lo dispuesto en este artículo, se paga una indemnización y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización más los intereses liquidados a la tasa bancaria corriente, se descontarán periódicamente de la pensión en el menor número de mesadas legalmente posible, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que hubiere lugar para ordenador del gasto.