º. Para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas, a que se refieren los artículos anteriores, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios
Se fijarán por resolución, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, por sesión.
Por las sesiones realizadas en un mismo día, no podrán exceder la asignación salarial diaria del respectivo gerente, director o presidente de la entidad.
Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos.