Micelio

Artículo 1

Ley 32 de 1976 · por la cual se modifican los artículos 9º y 53 del Decreto 2337 de 1971.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

del Decreto 2337 de 1971 quedará así:

Artículo 9º. Según sus funciones los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifican así:

I--OFICIALES

Ejército:

a)

Oficiales de las Armas;

b)

Oficiales del Cuerpo Logístico.

Armada:

a)

Oficiales del Cuerpo Ejecutivo;

b)

Oficiales de Infantería de Marina;

c)

Oficiales del Cuerpo Logístico;

(1) De Ingenieros;

(2) De Administración.

Fuerza Aérea:

a)

Oficiales de Vuelo;

b)

Oficiales de Infantería de Aviación;

c)

Oficiales del Cuerpo Logístico;

(1) Especialistas de Vuelo;

(2) Técnicos de Vuelo;

(3) De Administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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