Es obligación de todas las aeronaves llevar un diario de viajes. Este libro contendrá: 1º Clase de la aeronave, nombre, marca y número: nacionalidad y domicilio del propietario; carga útil de la aeronave 2º Nombres, nacionalidad y domicilió de los pilotos y de cada uno de los tripulantes. Lugar, fecha y hora de partida; itinerario seguido, y todos los incidentes del viaje, inclusive los aterrizajes o acuatizajes intermedios y la llegada al lugar de destino.
Decreto 66 de 1934 →Vigente
Artículo 33
Es Obligación De Todas Las Aeronaves Llevar Un Diario De Viajes
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.