Micelio

Artículo 33

Es Obligación De Todas Las Aeronaves Llevar Un Diario De Viajes

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligación de todas las aeronaves llevar un diario de viajes. Este libro contendrá: 1º Clase de la aeronave, nombre, marca y número: nacionalidad y domicilio del propietario; carga útil de la aeronave 2º Nombres, nacionalidad y domicilió de los pilotos y de cada uno de los tripulantes. Lugar, fecha y hora de partida; itinerario seguido, y todos los incidentes del viaje, inclusive los aterrizajes o acuatizajes intermedios y la llegada al lugar de destino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 66 de 1934