Micelio

Artículo 5

Decreto 2165 de 2006 · por el cual modifica parcialmente el Decreto 4299 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el literal E) del artículo 29 del Decreto 4299 de 2005, el cual quedará así: "E) El distribuidor minorista a través de estaciones de servicio automotriz, marítima o de aviación que previa autorización del Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, comercialice combustibles líquidos derivados del petróleo dirigidos al consumidor del sector comercial, industrial, agrícola y/o de servicios, y/o al llenado de naves, según corresponda, entregará diligenciada la guía única de transporte al transportador y por intermedio de este al usuario final, al momento de la entrega del combustible".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2165 de 2006