Micelio

Artículo 15

Trámite De Exoneraciones A La Reserva De Carga

Decreto 501 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984, se modifica el Decreto 2451 de 1986 y se deroga el Decreto número 143 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de exoneraciones a la reserva de carga. La Dirección General Marítima y Portuaria dará trámite a las exoneraciones de que trata el artículo 164 del Decreto-ley 2324 de 1984, cuando el importador o exportador presente por escrito la solicitud correspondiente acompañada de dos (2) fotocopias autenticadas de la respectiva licencia, registro o permiso previo de introducción de mercancías a zona franca comercial y los documentos que se indican a continuación: 1. Cuando la exoneración se sustente con base en el literal a) del artículo referido, se acompañarán las respuestas por escrito de los armadores nacionales que tengan asignada la ruta o servicio, al requerimiento de transporte que les haya formulado el usuario. En estas respuestas el armador debe indicar el lapso dentro del cual no está en capacidad de movilizar la carga. En caso de que el usuario no haya obtenido respuesta de los armadores en el tiempo estipulado en el

Parágrafo

del artículo 164 del Decreto 2324 de 1984, acompañará a la solicitud de exoneración las copias de las comunicaciones remitidas a éstos. En este caso la Dirección General Marítima y Portuaria fijará el lapso de vigencia de la exoneración. 2. Cuando se invoque el literal b) del artículo 164 citado, el importador deberá demostrar que las cargas son para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y no tienen fines de comercialización. 3. Cuando se invoque el literal c) del artículo 164 citado, deberán adjuntarse las copias de las cotizaciones vigentes expedidas por los armadores colombianos que tengan asignada la ruta o servicio y las de los armadores extranjeros con quienes se pretenda transportar. En estos documentos deben quedar consignados los siguientes aspectos: - Tipo y especialidad de la nave que se proyecta utilizar. - Costo del cargue. - Costo del descargue. - Valor y modalidad del flete. - Valor de las demoras cuando sea procedente. Además, el usuario deberá exponer las razones por las cuales considera que los fletes cotizados por los armadores colombianos afectan desfavorablemente la economía nacional. La Dirección General Marítima y Portuaria podrá exigir las aclaraciones pertinentes a las partes interesadas, antes de proferir su decisión.

Parágrafo 1

No se aceptarán cotizaciones de transporte de carga general en naves graneleras o viceversa.

Parágrafo 2

Para los efectos de la solicitud de exoneración con base en el literal c) del artículo 164 del Decreto 2324 de 1984, y cuando se trate de transporte de carga a granel, ésta se presentará por intermedio del corredor colombiano de contratos de fletamento o arrendamiento de naves, que haya gestionado para el usuario las cotizaciones de fletes de los armadores extranjeros.

Parágrafo 3

Dimar no está obligada a resolver favorablemente la solicitud del importador, si los menores fletes ofrecidos por los armadores extranjeros permiten presumir actos de competencia desleal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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