Micelio

Artículo 1

De La Ley 152 De 1887, Las Reclamaciones Provenientes De Suministros, Empréstitos Y Expropiaciones Hechos Á Los Gobiernos Legítimos Do La Nación, Durante Las Guerras Ocurridas De 1860 Á 1863 ; De 1875; Y De 1876 Á 1877, Podrán Reconocerse Y Pagarse Sin Necesidad De La Formalidad Del Registro De Que Trata El Decreto Número 660 De 1885

Decreto 603 de 1887 · En desarrollo y ejecución de la ley 152 del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° De conformidad con lo dispuesto en la rugla 1ª, artículo 1.° de la ley 152 de 1887, las reclamaciones provenientes de suministros, empréstitos y expropiaciones hechos á los Gobiernos legítimos do la Nación, durante las guerras ocurridas de 1860 á 1863 ; de 1875; y de 1876 á 1877, podrán reconocerse y pagarse sin necesidad de la formalidad del registro de que trata el decreto número 660 de 1885.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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