Art. 1.° De conformidad con lo dispuesto en la rugla 1ª, artículo 1.° de la ley 152 de 1887, las reclamaciones provenientes de suministros, empréstitos y expropiaciones hechos á los Gobiernos legítimos do la Nación, durante las guerras ocurridas de 1860 á 1863 ; de 1875; y de 1876 á 1877, podrán reconocerse y pagarse sin necesidad de la formalidad del registro de que trata el decreto número 660 de 1885.
Decreto 603 de 1887 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 152 De 1887, Las Reclamaciones Provenientes De Suministros, Empréstitos Y Expropiaciones Hechos Á Los Gobiernos Legítimos Do La Nación, Durante Las Guerras Ocurridas De 1860 Á 1863 ; De 1875; Y De 1876 Á 1877, Podrán Reconocerse Y Pagarse Sin Necesidad De La Formalidad Del Registro De Que Trata El Decreto Número 660 De 1885
Decreto 603 de 1887 · En desarrollo y ejecución de la ley 152 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.