Verificación y seguimiento del sistema de preferencias para empleadores de personas con discapacidad y para emprendimientos y empresas de personas con discapacidad en las compras y contratación pública. La verificación y seguimiento del cumplimiento de las medidas afirmativas previstas en los artículos 2.2.1.2.4.2.7.1. y siguientes estará a cargo de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, a través de la Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico. Los resultados de la verificación serán consolidados en un informe anual, el cual será presentado al Consejo Nacional de Discapacidad para orientar la toma de decisiones públicas en la materia. En caso de identificar posibles conductas sancionables, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente deberá reportarlas a los entes de control competentes para su investigación y eventual sanción.
El Consejo Nacional de Discapacidad del Sistema Nacional de Discapacidad, en el marco de su función de coordinación, planificación, concertación, adopción y evaluación de las políticas públicas generales y sectoriales para el sector de la discapacidad en Colombia, recibirá el informe anual presentado por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente y podrá:
Formular propuestas y emitir recomendaciones sobre la aplicación de las medidas afirmativas;
Sugerir la elaboración de estudios, guías y lineamientos para orientar su implementación;
Coordinar ·procesos de formación para el personal encargado de ejecutar dichas medidas;
Crear grupos de trabajo con expertos y actores públicos o privados;
Solicitar información a las entidades contratantes y a los órganos competentes para realizar el seguimiento de las medidas afirmativas, así como solicitar información sobre las dificultades en su implementación.
Coadyuvar a la coordinación entre las entidades participantes en el Consejo Nacional de Discapacidad para la recolección de datos y estadísticas sobre las medidas en favor de la población con discapacidad que cada una desarrolla.
Establecer campañas de divulgación de esta reglamentación que deberán ser realizadas en lenguaje y formatos accesibles a las personas con discapacidad.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, a través de la Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico, presentará anualmente los resultados de las acciones aquí mencionadas a las Comisiones Séptimas del Congreso de la República.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.2.4.2.8. Sistema de preferencias. En cumplimiento de lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, si en la evaluación hay empate entre dos o más ofertas, la Entidad Estatal debe aplicar los criterios de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, conforme a los medios de acreditación del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del presente Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.1.2.4.2.8. Sistema de preferencias. En cumplimiento de lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, si en la evaluación hay empate entre dos o más ofertas, la entidad estatal debe aplicar los criterios de desempate previstos en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 de este decreto, incluyendo el contemplado en el numeral 4 del mencionado artículo”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A