Micelio

Artículo 3

Ley 11 de 1967 · Por la cual se auxilia al XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá, se desarrolla el ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Considéranse empresas útiles o benéficas, dignas de estímulo y apoyo por parte de la Nación, las que se enumeran a continuación, y que se sometan a los requisitos señalados en esta ley:

a)

La construcción, ensanche y sostenimiento de hospitales, preventorios, clínicas, reformatorios, sanatorios y casas de salud y beneficencia, sean departamentales, municipales, intendenciales o comisariales, o de comunidades o de asociaciones religiosas, que tengan origen en un decreto canónico;

b)

La construcción, ensanche y sostenimiento de establecimientos de enseñanza primaria, secundaria, profesional, industrial y artística, colonia de vacaciones, teatros culturales, bibliotecas públicas, estadios, aeródromos, gimnasios, campos de deporte, casas de estudios, casas para hospedaje de campesinos, catedrales y templos parroquiales, sean departamentales, municipales, intendenciales o comisariales, o de entidades dedicadas a desarrollar los fines de esas obras o empresas, y las obras o construcciones de casas o edificios de empleados o trabajadores, celebración de Congresos Eucarísticos, nacionales o internacionales, de profesionales o de obreros;

c)

La construcción, ensanche y sostenimiento de centrales o plantas hidroeléctricas térmicas, acueductos, alcantarillados, canalización, pavimentación de plazas, parques, calles y demás vías públicas, departamentales, municipales, intendenciales o comisariales, o de varias de estas entidades;

d)

La construcción, ensanche y conservación de edificios públicos, mataderos, cementerios, plazas de mercado, parques, avenidas y hoteles de turismo, departamentales, municipales, intendenciales o comisariales, o de varias de estas entidades, carreteras, medios de navegación fluvial y marítima, caminos vecinales y puentes;

e)

Las campañas sanitarias de todo orden sean departamentales municipales, intendenciales, comisariales o de entidades de beneficencia;

f)

Las exposiciones, campañas agrícolas y ganaderas, de santificación, desecación e irrigación de terrenos y de arboricultura y forestación, fomento de cooperativas y granjas agropecuarias de cualquier entidad de derecho público;

g)

La construcción, por motivos de utilidad social de barrios para trabajadores, y la construcción por motivo de calamidad pública, de ciudades, edificios, habitaciones, monumentos públicos, y las obras de defensa o amurallamiento en las poblaciones para prevenir o reparar deslizamientos provocados por avenimientos o inundaciones de ríos, mares o aguas subterráneas en núcleos de población urbanos o rurales;

h)

El levantamiento de planos urbanísticos que regulen el futuro desarrollo de las ciudades del país, y el establecimiento, funcionamiento o dotación de cuerpos de bomberos que aseguren su defensa;

i)

La publicación o adquisición de obras científicas, didácticas, históricas o artísticas en que están interesados los Departamentos o Municipios;

j)

La celebración de centenarios en ciudades y poblaciones colombianas cuando concurran las condiciones, y se cumplan las mismas en la Ley 46 de 1946 , pudiendo determinarse en cada caso la cuantía del auxilio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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