º. Considéranse empresas útiles o benéficas, dignas de estímulo y apoyo por parte de la Nación, las que se enumeran a continuación, y que se sometan a los requisitos señalados en esta ley:
La construcción, ensanche y sostenimiento de hospitales, preventorios, clínicas, reformatorios, sanatorios y casas de salud y beneficencia, sean departamentales, municipales, intendenciales o comisariales, o de comunidades o de asociaciones religiosas, que tengan origen en un decreto canónico;
La construcción, ensanche y sostenimiento de establecimientos de enseñanza primaria, secundaria, profesional, industrial y artística, colonia de vacaciones, teatros culturales, bibliotecas públicas, estadios, aeródromos, gimnasios, campos de deporte, casas de estudios, casas para hospedaje de campesinos, catedrales y templos parroquiales, sean departamentales, municipales, intendenciales o comisariales, o de entidades dedicadas a desarrollar los fines de esas obras o empresas, y las obras o construcciones de casas o edificios de empleados o trabajadores, celebración de Congresos Eucarísticos, nacionales o internacionales, de profesionales o de obreros;
La construcción, ensanche y sostenimiento de centrales o plantas hidroeléctricas térmicas, acueductos, alcantarillados, canalización, pavimentación de plazas, parques, calles y demás vías públicas, departamentales, municipales, intendenciales o comisariales, o de varias de estas entidades;
La construcción, ensanche y conservación de edificios públicos, mataderos, cementerios, plazas de mercado, parques, avenidas y hoteles de turismo, departamentales, municipales, intendenciales o comisariales, o de varias de estas entidades, carreteras, medios de navegación fluvial y marítima, caminos vecinales y puentes;
Las campañas sanitarias de todo orden sean departamentales municipales, intendenciales, comisariales o de entidades de beneficencia;
Las exposiciones, campañas agrícolas y ganaderas, de santificación, desecación e irrigación de terrenos y de arboricultura y forestación, fomento de cooperativas y granjas agropecuarias de cualquier entidad de derecho público;
La construcción, por motivos de utilidad social de barrios para trabajadores, y la construcción por motivo de calamidad pública, de ciudades, edificios, habitaciones, monumentos públicos, y las obras de defensa o amurallamiento en las poblaciones para prevenir o reparar deslizamientos provocados por avenimientos o inundaciones de ríos, mares o aguas subterráneas en núcleos de población urbanos o rurales;
El levantamiento de planos urbanísticos que regulen el futuro desarrollo de las ciudades del país, y el establecimiento, funcionamiento o dotación de cuerpos de bomberos que aseguren su defensa;
La publicación o adquisición de obras científicas, didácticas, históricas o artísticas en que están interesados los Departamentos o Municipios;
La celebración de centenarios en ciudades y poblaciones colombianas cuando concurran las condiciones, y se cumplan las mismas en la Ley 46 de 1946 , pudiendo determinarse en cada caso la cuantía del auxilio.