Artículo segundo. La distribución de la suma a que alude el precedente artículo, será distribuida entre los damnificados de reconocida pobreza y necesidad por una Junta integrada por el señor Obispo de aquella Diócesis, Alcalde Personero, Presidente del Concejo de dicho Municipio, la señorita Emma Osorio como representante de los afectados, por el incendio de diciembre por el señor Víctor Torres a nombre de los damnificados del 15 de septiembre, y por el Recaudador de Hacienda Nacional de Buenaventura.
Decreto 438 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Decreto 438 de 1963 · Por el cual se concede un auxilio por calamidad pública a los damnificados de Buenaventura, en el Departamento del Valle del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.