Micelio

Artículo 6

Reintegro De La Inversión

Decreto 841 de 1993 · por el cual se adoptan medidas para dar cumplimiento a una sentencia de la Corte Constitucional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Reintegro de la inversión. Los tenedores de “Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)” tendrán derecho, a partir del 15 de septiembre de 1993, al reintegro de su valor en moneda nacional, a través de las oficinas de los Bancos Cafetero, del Estado y Popular donde efectuaron la suscripción. Los tenedores de los “Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)” que deseen obtener el reintegro entre el 13 de septiembre y el 23 de octubre de 1993 deberán comunicar por escrito a la entidad financiera que los expidió, a más tardar el 31 de julio de 1993, su interés de redimirlos en efectivo y, entregar los títulos en la oficina del banco donde se efectuó la suscripción, a más tardar el 31 de agosto de 1993. La Dirección del Tesoro Nacional -Ministerio de Hacienda y Crédito Público situará en las entidades financieras antes aludidas las cuantías requeridas para el reintegro de lo recaudado. Las condiciones y procedimientos para el reintegro de lo recaudado serán determinados mediante resolución que expedirá la Dirección del Tesoro Nacional -Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los tenedores que no soliciten el reintegro en la oportunidad indicada en el inciso segundo de este artículo podrán obtenerlo de conformidad con el procedimiento ordinario de devoluciones de impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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