Micelio

Artículo 11

Decreto 1293 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1984, sobre el ejercicio de la profesión del secretariado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEL TIEMPO DE EXPERIENCIA. Para efectos de acreditar la experiencia de que trata el

Parágrafo 3

del artículo 7º de la Ley 9º de 1984, se requiere presentar ante la Junta Nacional o Seccional constancia auténtica sobre experiencia de por lo menos cuatro años en el ejercicio del secretariado, según la forma que se determine en el reglamento interno a que se refiere el ordinal 5º del artículo 10 de la misma ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1293 de 1986