Micelio

Artículo 2.4.6.3.1.2

Conformación

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación. El Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítima estará integrado por las siguientes entidades: a) Ministerio de Defensa Nacional, quien lo presidirá b) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo c) Ministerio de Transporte d) Comando General de las Fuerzas Militares e) Armada Nacional f) Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos g) Dirección General Marítima (Dimar) h) Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada i) Defensa Civil Colombiana j) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) k) Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) 1) Superintendencia de Transporte m) Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) n) Fiscalía General de la Nación - Dirección Especializada Contra Delitos Fiscales y Aduaneros o) Unidad Administrativa Especial Migración Colombia p) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) q) Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).Parágrafo 1°. La participación de las entidades en el Comité se hará a través de sus representantes o sus delegados, debidamente acreditadas, y desarrollarán funciones y competencias establecidas en la normatividad vigente para cada una.Parágrafo 2°. El Comité podrá convocar a las sesiones a las entidades o instituciones que no los integran de manera permanente, cuando se considere relevante su participación. Parágrafo 3°. Podrá convocarse de manera extraordinaria al Comité, cuando las condiciones de seguridad y de orden público lo ameriten.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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