Micelio

Artículo 2.4.6.3.1.2

Conformación

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación. El Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítima estará integrado por las siguientes entidades: a) Ministerio de Defensa Nacional, quien lo presidirá b) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo c) Ministerio de Transporte d) Comando General de las Fuerzas Militares e) Armada Nacional f) Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos g) Dirección General Marítima (Dimar) h) Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada i) Defensa Civil Colombiana j) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) k) Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) 1) Superintendencia de Transporte m) Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) n) Fiscalía General de la Nación - Dirección Especializada Contra Delitos Fiscales y Aduaneros o) Unidad Administrativa Especial Migración Colombia p) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) q) Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).Parágrafo 1°. La participación de las entidades en el Comité se hará a través de sus representantes o sus delegados, debidamente acreditadas, y desarrollarán funciones y competencias establecidas en la normatividad vigente para cada una.Parágrafo 2°. El Comité podrá convocar a las sesiones a las entidades o instituciones que no los integran de manera permanente, cuando se considere relevante su participación. Parágrafo 3°. Podrá convocarse de manera extraordinaria al Comité, cuando las condiciones de seguridad y de orden público lo ameriten.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015