Micelio

Artículo 9

Oficina De Tecnologías De La Información

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oficina de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes

1.

Desarrollar y dar lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, es­trategias, planes y prácticas que soporten la gestión del Ministerio y del Sector y que, a su vez, faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), conforme a los lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Gobierno nacional.

2.

Definir, actualizar e implementar el Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC), conforme a los lineamientos defini­dos por el Gobierno nacional que permitan el acceso igualitario y en equidad a la Información del Ministerio por parte de la ciudadanía.

3.

Liderar et desarrollo, implementación, adquisición, administración y manteni­miento de los sistemas de información, la infraestructura tecnológica y servicios digitales del Ministerio y del Sector, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC).

4.

Coordinar y gestionar tas actividades de definición, seguimiento, evaluación y mejoramiento de la implementación de la cadena de valor y procesos del área de tecnologías de la información que faciliten la articulación entre entidades del Sector Administrativo y del Estado, en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios.

5.

Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar su pertinen­cia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio, con el fin de lograr un flujo eficiente y disponible para la toma de decisiones en el Ministerio y en el Sector Administrativo.

6.

Definir los estándares, buenas prácticas y principios de la gestión de la informa­ción a cargo del Ministerio garantizando su integridad, disponibilidad y confi­dencialidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

7.

Coordinar los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática con las dependencias del Ministerio, en articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos.

8.

Desarrollar políticas, normas, lineamientos y procedimientos de protección de datos -habeas data-, reserva y sistemas de manejo de la información del Ministe­rio, de acuerdo con lo establecido por la ley.

9.

Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas que faciliten la interacción en tecnologías de la información entre el Ministerio, la comunidad académica, el sector productivo, el gobierno en sus diferentes niveles y la ciudadanía en lo relacionado con igualdad y equidad, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Gobierno nacional.

10.

Proponer e implementar acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que faciliten la participación, transparencia y colaboración, para el desarrollo de las actividades a cargo del Ministerio y del Sector, siguiendo los lineamientos del Gobierno nacional.

11.

Coordinar al interior del Ministerio, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación, la implementación, seguimiento y evaluación en lo que respecta a tecnologías de la información, la Política de Transparencia, acceso a la infor­mación pública y lucha contra la corrupción, según lineamientos del Gobierno nacional.

12.

Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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