Artículo único . La partida de $ 100,000, de que trata el Decreto número 484, y que figura en el artículo. 290, del capítulo 51, del Presupuesto de la actual vigencia, se distribuye de la siguiente manera, entre los establecimientos de educación que en seguida se enumeran: 1°A la Universidad de Antioquia $ 20,000 2°A la Universidad de Bolívar 20,000 3°A la Universidad del Cauca 20,000 4°A la Universidad de Nariño 20,000 5° Al Colegio de Boyacá 11,000 6° Al Colegio Mayor de Nuestra. Señora del Rosario 9,000 Suma $100,000 Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.