Micelio

Artículo 4

Ley 95 de 1890 · Sobre reformas civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art 4°. En las causas de divorcio de matrimonio católico corresponde á los Jueces de Circuito de la residencia de la mujer o de la vecindad del marido, á prevención, adoptar las providencias de que tratan los artículos 157 y 158 del Código Civil.

Para el cumplimiento de lo que aquí se dispone deberá presentarse al Juez un certificado de la respectiva autoridad eclesiástica en que conste que ha sido admitida la demanda de divorcio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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