Recursos para el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero . Para el financiamiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, se podrán destinar recursos de las siguientes fuentes
Recursos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas.
Recursos por recuperación de cartera provenientes del saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, en el marco de lo previsto en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.
Saldos de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado, en los términos previstos en el artículo 2° de la Ley 1608 de 2013 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Recursos excedentes de las rentas cedidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1797 de 2016, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Recursos que destinen las entidades territoriales.
Los recursos que por norma se destinen al Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado.
Los saldos, remanentes, rendimientos y los recursos no distribuidos del Fondo de Garantías para el Sector Salud, Fonsaet se utilizarán como fuente hasta el agotamiento de los recursos que financian dicho fondo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1966 de 2019, los recursos dispuestos por las Leyes 1438 de 2011, 1608 de 2013 y 1797 de 2016, o la norma que las modifique, adicione o sustituya, deberán destinarse prioritariamente a la financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado de nivel I.