Suprimido
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.4.2.1. Informe de procesos. De conformidad con el artículo 253 del Decreto 254 de 2000, el inventario o informe de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en los cuales sea parte la entidad en liquidación se entregará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, tres (3) meses después de posesionado el liquidador, en los formatos que para tal fin sean diseñados y adoptados por esa entidad.
(Decreto 414 de 2001, artículo 1°)
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