Micelio

Artículo 2.3.2.1.25

Eliminado Por La Sustitución Incluida En El Artículo 1° Del Decreto 1501 De 2023

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado por la sustitución incluida en el artículo 1° del Decreto 1501 de 2023.

1.

Conocer en segunda instancia de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de organismos comunales y las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales.

2.

Realizar el registro sistematizado de los organismos de acción comunal sobre los que ejerza inspección, control y vigilancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley 743 de 2002.

3.

Expedir los actos administrativos de reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica de los organismos comunales.

4.

Expedir a través de actos administrativos la inscripción y reconocimiento de los órganos de dirección, administración y vigilancia y de dignatarios de los organismos comunales.

5.

Certificar sobre los aspectos materia de registro cuando así lo soliciten los organismos comunales o sus afiliados o afiliadas.

6.

Remitir trimestralmente al Ministerio del Interior una relación detallada de las novedades en los aspectos materia de registro.

7.

Brindar asesoría técnica y jurídica a los organismos comunales y a sus afiliados o afiliadas.

8.

Absolver las consultas y las peticiones presentadas por los organismos de acción comunal, sus afiliados o afiliadas, de su jurisdicción.

9.

Vigilar la disolución y liquidación de las organizaciones de acción comunal. (Decreto 2350 de 2003, artículo 25) Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/09/2023

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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